Subvenciones para actividades culturales diversas en el municipio de Santander para 2021

Está abierto el plazo hasta el próximo 28/05/2021 para presentar las solicitudes a las subvenciones para actividades culturales diversas en el municipio de Santander correspondiente a este 2021.

Los proyectos objeto de estas subvenciones deberán concluir antes del 23 de noviembre de 2021

Los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de estas subvenciones específicas serán los siguientes, a reserva de lo que este Ayuntamiento disponga en su plan estratégico de subvenciones previsto en las dos leyes citadas:

1.- Impulsar entre los vecinos de Santander el estudio y el interés por las artes, las humanidades y las ciencias, y en especial por la historia local, regional y nacional.

2.- Incentivar cualesquiera acciones encaminadas a la conservación y recuperación de nuestro patrimonio histórico.

3.- Fomentar la lectura y el acercamiento al libro impreso, en especial entre los jóvenes, así como el acceso a las nuevas tecnologías.

4.- Estimular el cultivo de las artes plásticas, audiovisuales, musicales y escénicas, preferentemente a través de grupos y asociaciones.

5.- Propiciar la integración de los sectores marginados de población a través del cultivo de las actividades culturales.

6.- Favorecer la aparición y continuidad en Santander de publicaciones culturales periódicas -impresas o electrónicas- con calidad editorial y carácter innovador.

7.- Apoyar las iniciativas encaminadas a extender en nuestra ciudad el espíritu de diálogo y tolerancia, así como de respeto a las raíces y los valores básicos de nuestra identidad cultural.

8.- Promover las actividades culturales en los barrios, especialmente las de carácter continuo y habitual.

9.- Posibilitar la celebración en Santander de eventos de nivel y relevancia que realcen su imagen o enriquezcan su vida cultural.

10.- Favorecer el hallazgo de jóvenes talentos artísticos de la ciudad de Santander, propiciando la difusión de su obra.

11.- Desarrollar la capacidad creativa de la población infantil en contextos lúdicos y educativos.

El Ayuntamiento de Santander no podrá conceder subvención para ningún proyecto cultural que no vaya encaminado, de forma directa e inequívoca, a la consecución de uno o más de los objetivos que se citan antes, será el Servicio de Cultura el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

La percepción de las subvenciones será compatible con otras ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes privados, nacionales o de organismos internacionales, pero la suma del total de los ingresos no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, será considerado como infracción grave, aun si se produce con posterioridad a la presentación de las cuentas justificativas ante el Ayuntamiento. Se considerará que existe tal incumplimiento cuando transcurra más de un mes desde la fecha de constancia formal de obtención de dichas subvenciones sin que se haya comunicado al órgano municipal.

La cuantía por beneficiario es hasta un máximo de 13.500 euros por beneficiario. El Ayuntamiento de Santander procederá al pago de las subvenciones en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la justificación correcta. En ningún caso podrán realizarse pagos a cuenta, fraccionados ni con carácter previo a la justificación.

Serán rechazadas aquellas peticiones cuyo presupuesto resulte indeterminado o poco realista, o cuya cuantía sea notoriamente desproporcionada en relación con el crédito global de la convocatoria y con el número de peticiones subvencionables.

¿Qué podrá ser subvencionable?

Podrán subvencionarse gastos correspondientes a actividades iniciadas o efectuadas en el ejercicio presupuestario anterior al de la convocatoria, siempre que, previéndolo expresamente la convocatoria, correspondan al último trimestre del mismo y que así se haya previsto en el proyecto presentado por el solicitante. Los gastos se considerarán realizados una vez se aporten las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, sin necesidad de acreditar la realización efectiva de los pagos