Renta 2020, aclaraciones sobre ERTE e IMV

Esta campaña de Renta 2020 trae consigo más dudas de las habituales entre los contribuyentes que se han encontrado en una situación de ERTE o han sido beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, por ello desde Cuevas&Martinez Asesores queremos disipar de forma sencilla esas cuestiones desde un punto de vista sencillo.

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Si en 2020 se han percibido prestaciones derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo

Los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000€ pero si se tienen dos o más pagadores (el SEPE y la empresa habitual en la que se trabaja), ese pasa a ser de 14.000€ si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Si en 2020 se ha sido perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV) 

Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración de la renta de forma obligatoria, con independencia de la cuantía de sus ingresos, ya que aunque el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, si se tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta 2020.