Se ha publicado la segunda convocatoria de ayudas del II Plan de “Santander a Punto” del Ayuntamiento de Santander destinado a empresas y autónomos que ejercen su actividad en la ciudad de Santander.
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas, siempre y cuando el importe total de las ayudas percibidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total del concepto subvencionado.
Además podrá presentarse por parte de una misma persona física o jurídica solicitud a más de uno de los programas de la presente convocatoria, salvo las exclusiones que puedan contemplarse para cada uno de los programas.
Plazo de presentación: desde el 22/10/2021 20 días naturales.
PROGRAMA I
Promover el emprendimiento y la generación de nuevas iniciativas empresariales e impulsar y dinamizar la actividad económica en el municipio de Santander.
La subvención máxima a percibir por cada beneficiario será de 3.000€.
Podrán ser beneficiarios:
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- hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 11 de noviembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.
- hayan realizado y pagado a la fecha de presentación de la solicitud gastos por alguno de los conceptos contemplados en el artículo 12.2 por un importe igual o superior a 1.000 €, impuestos excluidos.
Se trata de ayudas a fondo perdido, destinada a financiar hasta el 100 % de los gastos de inversión y puesta en
marcha de la empresa:
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- Adquisición de inmuebles afectos a la actividad.
- Arrendamiento de local de negocio.
- Acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad.
- Maquinaria, herramientas y utillaje.
- Medios de transporte afectos a la actividad.
- Mobiliario y enseres.
- Equipos informáticos y de oficina.
- Software, páginas web, desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles y soluciones de comercio electrónico, incluidas soluciones basadas en cloud computing e integración en plataformas de comercio electrónico.
- Derechos de traspaso, cánones, marcas y otro inmovilizado inmaterial.
- Honorarios, proyectos, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos vinculados a las obligaciones formales de constitución y puesta en marcha de la actividad.
- Realización de estudios o informes estratégicos, de mercado, marketing, etc.
- Altas de suministros.
- Posicionamiento web, servicios de gestión de redes sociales y canales multimedia, generación de contenidos, servicios y aplicaciones de analítica web, publicidad en redes sociales y canales multimedia.
- Servicios y aplicaciones de ciberseguridad.
- Soluciones que faciliten el teletrabajo, excluidos equipos informáticos y de
- comunicaciones.
- Publicidad inicial (rótulos, folletos, cartelería, papelería corporativa, inserciones publicitarias en cualquier medio, etc.).
Las adquisiciones de bienes usados o de segunda mano sólo serán admisibles cuando se aporte, junto con el justificante de pago, acreditación documental de la transacción en la que conste la descripción y el precio del bien transmitido, la fecha de la operación y la identidad de comprador y vendedor (nombre, NIF y firma).
PROGRAMA II
Promover la transformación e innovación digital de las empresas de Santander mediante la aplicación de recursos digitales que favorezcan la mejora de su competitividad.
La subvención máxima a percibir por cada beneficiario será de 6.000 €.
Las ayudas contempladas en el presente programa tienen el carácter de subvención a fondo perdido, destinada a financiar hasta el 75 % de los gastos.
A los efectos de este programa de ayudas se entenderá como desarrollo de plataformas de comercio electrónico la creación de páginas y/o aplicaciones móviles con dicha funcionalidad o la adaptación de las preexistentes para incorporar la venta on-line, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que:
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- hayan iniciado su actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 11 de noviembre de 2020.
- hayan realizado y pagado una o varias acciones de las contempladas en artículo 16 por un importe igual o superior a 1.000€ (impuestos excluidos) en los siguientes períodos:
- entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud, con carácter general.
- entre el 8 de mayo de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud, en el caso de haber sido beneficiario del Programa I de la Convocatoria de ayudas extraordinarias destinadas a la reactivación de la economía “Santander a punto” publicadas en BOC de 8 de octubre de 2020.
PROGRAMA III
Se promueve el desarrollo de contenidos y productos, especialmente digitales, adaptados a la actual situación generada por el COVID de modo que la población de Santander y por supuesto a nivel global, pueda tener acceso a productos y servicios culturales que se hayan generado por autónomos y empresas englobados en la industria creativa y cultural de Santander, que respondan a las necesidades actuales existentes derivadas de la pandemia atendiendo a la transversalidad de la cultura y de la creatividad en su globalidad incidiendo, para ello, tanto en la relevancia de los contenidos como en su modelo de gestión y distribución que facilite el acceso a la población destinataria.
Beneficiarios:
Autónomos y empresas englobadas en actividades de publicidad, arte y mercado de antigüedades, artesanías, diseño de moda, cine y vídeo (incluye videojuegos), artes de actuación, música, edición, software y servicios informáticos, televisión y radio, patrimonio cultural y diseño gráfico.
Subvención a fondo perdido, destinada a financiar el proyecto aprobado con un 75% de los gastos directos asociados al proyecto y con un máximo de 20.000€ por proyecto.
PROGRAMA IV – BONO SANTANDER EMERGE Y EMERGE 10+
Ayudas por concurrencia competitiva a empresas y autónomos especialmente afectados por las limitaciones de la pandemia dentro de los sectores de Comercio, Restauración, hostelería, hospedaje y actividades a los transportes. A todas las empresas se aplica un importe fijo a partir del importe unitario calculado y se aplica un factor variable en función del nº de trabajadores por cada uno de los bloques.
IMPORTANTE:
En caso de ser beneficiario de alguno de estos programas la actividad objeto de la subvención deberá mantenerse dentro de Santander por un mínimo de 1 año a contar desde la solicitud de la ayuda.
Se deberá colocar en un lugar visible, tanto en el establecimiento como en la web (en caso de ser beneficiario) información relativa al programa de ayudas.