Nueva declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, publicada en junio de este 2021 aprobó la puesta en marcha de un nuevo modelo de declaración, el modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos en el territorio español (periodicidad trimestral). Esta declaración informativa tiene su origen en la aprobación del artículo 54.ter Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Estarán obligadas a su presentación las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Esta obligación de información afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021, y las cesiones que se hayan producido a partir de esa fecha.

La cesión de uso de viviendas con fines turísticos se trata de la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones
de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa, excluyendo:

  • Los arrendamientos de vivienda, considerando como tales aquellos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  • Los alojamientos turísticos, que se rigen por su normativa específica.

La cesión de pisos turísticos queda sometida a la nueva obligación de información.

¿Qué es un “intermediario” entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos?

Las personas y entidades (digitales o analógicas) que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea de forma gratuita u onerosa. Destacar a las plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.