Sanción por no atender los requerimientos de la AEPD

La Agencia de Protección de Datos, AEPD, recientemente ha sancionado a una entidad bancaria altamente conocida por no dar contestación a los requerimientos iniciados por la AEPD reclamándoles la presentación de cierta documentación.

El pasado febrero de 2017 la Agencia de protección de datos requiere a la entidad bancaria la aportación de unos documentos sobre una investigación en curso relativa a una denuncia presentada por un cliente del Banco. A través del acuse de recibo del Servicio de Correos, está certificada la recepción de la notificación en fecha 24/02/2017, en dicho acuse aparece identificado con nombre y número de DNI la persona que ha recogido el requerimiento de información.

Transcurrido en exceso el plazo otorgado para contestar al citado requerimiento de información, la Directora de la Agencia española de Protección de Datos inició procedimiento sancionador contra la entidad bancaria por los hechos descritos;  imputando al banco una infracción del artículo 37.1i) de la LOPD, que dispone que: “Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e información estime necesaria para el desempeño de sus funciones”. La AEPD en fecha 16/02/2017 requirió al banco determinada información que no fue atendida, por lo que se inició procedimiento sancionador contra la citada entidad. Y en consecuencia la falta de atención de la petición se les imputa además una falta grave por “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma”.

La Directora de la AEPD decide sancionar al Banco con una multa de 40.001€ según el artículo 45.2 de la LOPD.

CONCLUSIÓN: Ante un requerimiento de la AEPD las empresas deben contestar dentro del plazo establecido y según las indicaciones de la notificación recibida, para no incurrir en sanción.