Les recodamos que todas las empresas deben implantar un sistema de registro a efectos del cómputo de la jornada diaria efectiva de TODOS los trabajadores y entregar un resumen mensual a los representantes legales de los mismos y a los propios trabajadores junto a la nómina, en su función de vigilancia y control de jornada, que se establece en el artículo 64.7 del texto refundido de la Ley del ET.
No se limita a los trabajadores a tiempo parcial como hasta ahora se venía exigiendo en las inspecciones de trabajo, sino que se refiere a la totalidad de la plantilla. Así lo recoge recientemente una sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 19 de febrero del 2016.
Cómo recoge la sentencia: «La resolución del litigio exige despejar si el presupuesto constitutivo, para el control efectivo de las horas extraodinarias, es la existencia previa del registro diario de jornada regulado en el artículo 35.5 del ET, o si dicho registro será únicamente exigible cuando se realicen horas extraodinarias. La previsión contenida en dicho artículo tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental,
que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraodinarias, cuya probanza le incumbe. Por tanto, se puede inferir que el registro de la jornada diaria es la herramienta promovida por el legislador para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias»
Sin control diario de la jornada efectiva, NO puede haber control de horas extraordinarias.