Sello para Pymes Innovadoras

España es un país donde el 99% de sus Empresas son Pymes, y su aportación  a la economía española está muy por encima de la media Europea. Pero esto no quiere decir que España esté llevando una correcta política de desarrollo innovador en las Empresas.

El reducido número de Empresas Innovadoras en España y el limitado peso de la los sectores de tecnología, son algunos de los problemas que tiene el sistema español en esta materia.

La creación de un Sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y su Registro Público es el primer paso para subsanar esta carencia, por parte del Ministerio de Economía y competitividad. Pretende favorecer la identificación de esta clase de pymes y ayudarlas mediante políticas específicas.

El registro de las Pymes se realizará de forma telemática, voluntaria y gratuita. Además, se establece el Alta de oficio de las Pymes que cumplan con los requisitos, y se integrarán de forma automática en función de los datos que disponga el Ministerio de Economía y Competitividad. También podrá dar de Baja de Oficio a aquella Pyme que deje de reunir las condiciones.

Todas las Pequeñas y Medianas empresas (PYMES) interesadas podrán optar a la concesión de este Sello y su Registro como Empresas Innovadoras, desde el 12 de Junio 2015.

¿A qué Pymes va dirigido este Sello?

  • Las que hayan recibido financiación pública en los últimos 3 años, sin ser revocada. Conseguida por:

Convocatoria Pública

Ayudas para la realización de Proyectos de I+d+i

7º Programa Marco de I+D+i

Programa Horizonte 2020 de la UE

  • Deben demostrar su Carácter Innovador:

Disponer de una patente, no superior a 5 años

Tener un informe motivado vinculante positivo a efectos de la aplicación de la deducción del Art 35 Ley 27/2014 del 27 noviembre sobre el Impuesto de Sociedades

  • Las que demuestren su Capacidad de Innovación:

Joven Empresa Innovadora (JEI)

Pequeña o Microempresa innovadora

Certificación conforme a la norma UNE 166.002

¿Qué validez tiene el Sello para la Pyme Innovadora?

Se calcula en función del plazo máximo del cómputo de los requisitos alegados, si se produjeran nuevas ayudas, patentes o certificaciones, la validez se extenderá. Una vez que llegue a su fin la validez del sello, la pymes tendrá la responsabilidad de no volver a mostrarlo.

Tras inscribirse la Pyme en el Registro Público de forma voluntaria y obtener el Sello de Empresa Innovadora, podrá:

  • Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa
  • Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad
  • Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014

 

 

Contacte con nuestro departamento de Subvenciones en I+D e IT para conocer más acerca del Sello y las Subvenciones Bonificadas para Empresas con carácter Innovador o cómo presentar la solicitud.