Algo habitual cuando comienza la campaña de Renta es que muchos de vosotros nos preguntéis si tenéis o no la obligación de presentarla, así que vamos a pasar a resolveros esas dudas de la forma más sencilla posible:
Están obligados a declarar todos los contribuyentes residentes en España. Aunque existen excepciones para los contribuyentes que:
- Solamente halla recibido rentas procedentes rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
- Solamente pueden venir de 1 pagador, o si son más, por orden de cuantía, no pueden superar en su conjunto los 1.500€.
- Cuando solo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
- Límite de 12.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador (la suma de las cantidades siguientes superen los 1.500€/anuales), cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€/anuales, excluyendo las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000€/anuales
- Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ ni quienes hayan tenido, solamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
RECUERDA: Que no estés obligado a presentar la declaración no te impide presentarla en caso que tengas derecho a recibir una devolución.