Obligatoriedad del Registro diario de la Jornada de los trabajadores

El Real Decreto-Ley 8/2019, 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 E.T.,  estableciendo el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

A partir del 12 de mayo de 2019 se obliga a las empresas a garantizar el registro diario de la jornada de todos los trabajadores. Por el momento, no se establecen especialidades respecto a determinados sectores, trabajos o categorías profesionales, por lo que dicha obligación se entiende para todos los trabajadores, sin excepción, y dichos registros deberán conservarse por 4 años a disposición de los trabajadores, representantes legales, Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las empresas tienen la libertad para decidir el modo de garantizar a los trabajadores el registro de jornada. Por lo tanto, no existe previsión legal de cómo llevar a cabo el citado registro ni existe un modelo oficial de registro de jornada (podrían servir el registro en papel, a través de la intranet, por huella dactilar o través de aplicación móvil…)

El registro diario de la jornada se acordará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Es aconsejable comunicar a los trabajadores sobre el imperativo legal que establece el nuevo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Registro de jornada. De igual forma, aconsejamos registrar los descansos de los trabajadores que disfruten de jornada partida, pues de registrar únicamente el inicio y fin de la jornada se estaría sobrepasando el cómputo diario establecido en el propio Estatuto de los Trabajadores.

IMPORTANTE: No disponer del registro aquí detallado supone una infracción grave tipificada con multas de 625 a 6.250 euros.

Consulta la disposición legal en https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf