La asignación tributaria en el Impuesto sobre la Renta

En el momento de la confección de la declaración de la renta, los contribuyentes pueden optar en su declaración por destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia católica y/o a otros fines de interés social. Se trata de un acto totalmente voluntario, el que se puede elegir uno, otro, ambas opciones o ninguna. Pero sea cual sea la decisión del contribuyente sobre la asignación tributaria, no se modifica la cuantía final del impuesto que pagan o de la devolución a la que tengan derecho.

Asignación tributaria a la Iglesia católica

La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede ha establecido con carácter indefinido y con vigencia desde el 1 de enero de 2007, que el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido.

Asignación de cantidades a fines de interés social

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE del 4), para este año el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Estas actividades de interés general consideradas de interés social, y como tales tenidas en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayu­das financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son:

  1. La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
  2. La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
  3. El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
  4. La protección del medio ambiente.
  5. La cooperación al desarrollo.

En caso de no marcar ninguna opción, el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales.