Nulidad de despido de un trabajador tras solicitar cobrar las horas extras

Un Juzgado de lo Social de Sevilla ha estimado la demanda presentada por un trabajador, por la cual ha condenado a una empresa que actuó contra este como “represalia” por sus reivindicaciones laborales. Concretamente, el Juzgado de lo Social de Sevilla, ha fallado a favor de un trabajador al que su empresa despidió después de que solicitara cobrar las horas extraordinarias que estaba realizando.

El despido calificado judicialmente como nulo, conlleva que la empresa deba readmitir al trabajador en las mismas condiciones que ostentaba antes del mismo y, por lo tanto, en consecuencia, la empresa deberá readmitir de forma inmediata en el mismo puesto de trabajo al empleado y, estará obligada a abonarle los salarios dejados de percibir y las consiguientes cotizaciones por este concepto, además de las horas extraordinarias no abonadas y reclamadas con anterioridad.

El trabajador denunció a la empresa, primero por vía administrativa y luego por vía judicial, que no le estaban abonando más de 12 horas extraordinarias semanales. En el acto de conciliación, la empresa procedió al despido del trabajador, un despido que el Juez de lo Social declaró nulo. En la sentencia judicial dictada, el Juez de lo Social consideró que el despido tenía su origen en la demanda interpuesta contra la empresa, calificando la acción como una “represalia” contra el trabajador.

“El principio de indemnidad conlleva que cualquier represalia llevada a cabo por la empresa frente a las acciones legitimas del trabajador para la defensa de sus intereses es discriminatoria y vulnera los derechos fundamentales y, por ello, el despido debe ser calificado nulo.»

Concretamente, en este supuesto, se ve vulnerado el derecho fundamental recogido en el artículo 24.1 de la Constitución española que dispone el derecho a la tutela judicial efectiva, consistente en, que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

 

Fuente: Escura Consulting