Pago de indemnización por despido improcedente sin conciliación o resolución judicial, tributa al IRPF

Según la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la comunicación del despido, acompañada de liquidación con reconocimiento de la indemnización, lleva implícito el reconocimiento empresarial de la improcedencia.

Una empresa adjuntó al finiquito de una de sus trabajadoras la indemnización correspondiente por despido improcedente (reconociendo de esa manera implícitamente la improcedencia del despido objetivo realizado inicialmente), pero en la carta de despido de la trabajadora la empresa NO reconocía la improcedencia del despido, aunque abonará las cantidades pertinentes a través de transferencia bancaria previamente a realizar el acto de conciliación.

Sobre  la cantidad por despido improcedente (51.101,12 euros) que se entregó a la trabajadora se aplicó una retención del 25,65 % por IRPF (13.107,43 euros). Cuando en el posterior acto de conciliación , por reclamación de la empleada, la empresa reconoció la improcedencia del despido y la trabajadora mantuvo que el reconocimiento de la improcedencia se realizó en el acto de conciliación (por reconocer la improcedencia en ese momento) la extrabajadora reclamaba que la indemnización se encontrara exenta de tributación.

Tanto en primera instancia el Juzgado de lo Social, como posteriormente la Sala del Tribunal Superior de Justicia desestimaron la demanda de la trabajadora, rechazando sus alegaciones, sobre la no referencia en la carta de despido acerca de la improcedencia del despido y que fue en el acto de conciliación donde se reconoció explícitamente.

La transferencia realizada a la trabajadora, por debajo de la cantidad establecida por practicar retenciones del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas que la empresa debe ingresar en la Agencia Tributaria, es lícita por haberse abonado con anterioridad a la presentación de la papeleta instando acto de conciliación ante el SMAC. La sentencia se basa en la idea que “en el supuesto de autos la empresa en la carta hace constar que acompaña copia de liquidación y finiquito en que se contempla la indemnización, y así se reenvía también la liquidación y finiquito, donde se recoge la indemnización, entendemos al igual que la juez de instancia, que se está reconociendo la improcedencia del despido, ya que de otro modo no procedería la indemnización, efectuando la demandada transferencia a la cuenta de la actora de dicha cantidad; por lo que el hecho de no haber abonado la empresa a la trabajadora la cantidad reconocida como indemnización fijada respondió a la retención que la empresa debe pagar a la agencia estatal de la administración tributaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 e) de la ley 35/2006 del IRPF, y por lo mismo la indemnización es ajustada a derecho; y al haberlo estimado así la sentencia de instancia no incurrió en las infracciones jurídicas denunciadas, lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia”.

 

Fuente: Escura Consulting