En el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE del 22 de abril de 2020 se han recogido ciertas medidas laborales encaminadas a la protección del empleo con el fin de paliar los efectos del COVID-19:
- Se prorroga durante dos meses adicionales a los ya previstos, el carácter preferente del trabajo a distancia
- Se prorroga durante dos meses adicionales a los ya previstos, el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
- Para poder optar a la prestación extraordinaria por cese de actividad, los autónomos que no hayan optado por una Mutua en el momento que causaron alta en la Seguridad Social, deberán presentar la solicitud ante una de ellas. Junto a la solicitud de la prestación, deberán formalizar la adhesión a la citada mutua. En el caso de no haber optado por una mutua en el momento de alta en la Seguridad social ni mediante la presentación de solicitud de prestación extraordinaria por cese de actividad, deberán hacerlo mediante la presentación del correspondiente documento de adhesión, en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. De no hacerlo así, se producirá la adhesión automática a la mutua con mayor número de autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado. Cuando la opción por una mutua se haya realizado para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, la citada mutua asumirá la responsabilidad tanto del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, como del resto de prestaciones por las que se hay formalizado la cobertura, incluidas las correspondientes a bajas médicas posteriores a la adhesión y por recaídas de bajas anteriores.