Si al confeccionar la declaración de la Renta se obtiene una cantidad a devolver, como contribuyente puedes solicitar la devolución de dicho importe, el cual será como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia. Más en caso que proceda la deducción por maternidad y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
¿Cuándo se llevará a cabo la devolución del importe?
Existe un plazo de 6 meses para que la Administración lleve a cabo el ingreso del importe a devolver en la cuenta bancaria indicada por el contribuyente y de la cual sea titular. Este plazo comienza a contar desde la finalización del plazo para la presentación de la declaraciones o si se presentó fuera de plazo la declaración, desde la fecha de la presentación. En caso de excederse este plazo por la Administración, será aplicable también la devolución de interés de demora, abonándose sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
¡Ojo! Si la declaración no se presentó correctamente, sin contener la documentación exigida, con datos erróneos… y esto provoca que no sea posible llevar a cabo la devolución dentro del plazo previsto, este retraso no será imputable a la Administración.
¿Cómo se lleva a cabo la devolución del importe?
La solicitud de la devolución del importe debe realizarse a instancia del contribuyente, en caso contrario la Administración NO realizará la devolución de forma automática.