Ha sido publicado en el BOE una nueva resolución encaminada en esta ocasión a facilitar una asistencia social a los autónomos en el caso de sufrir accidentes o enfermedades profesionales, es decir se financiarán las acciones que se tengan que llevar a cabo a causa de un accidente laboral que genere algún tipo de inconveniente sobre el autónomo y que le impida continuar con su labor profesional tras este.
¿Quienes serán los encargados de aplicar estas prestaciones?
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, quienes además podrán establecer requisitos específicos para la concesión de la ayuda. Siendo las mutuas las encargadas de sufragar los gastos en que incurra el autónomo para suprimir barreras y adaptar el lugar en que desarrolla su actividad, a sus nuevas necesidades tras el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
La concesión de estas prestaciones tendrá carácter potestativo, tanto en su reconocimiento como en su cuantía, las mutuas serán quienes determinen el porcentaje de los gastos cuya cobertura van a sufragar, y para ello se tendrá en cuenta:
- Las limitaciones en la capacidad laboral del trabajador derivadas del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
- Las consecuencias que suponga para la unidad de convivencia la pérdida de ingresos consecuencia del tiempo en que el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar o, durante el año siguiente al hecho causante de la contingencia en los supuestos en que el trabajador pierda su empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos.
¿Quien puede ser beneficiario de estas prestaciones?
La persona trabajadora que ha sufrido el accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Deberá quedar acreditado por medio de un informe médico que los daños son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
La prestación podrá ser reconocida una única vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos y será necesario que el beneficiario aporte las facturas y/o documentos que justifiquen los gastos realizados para tales fines. Las Mutuas serán las encargadas de llevar a cabo este control.