La campaña de RENTA 2019 de este año, ya está en marcha, aunque quizás en esta ocasión halla pasado su inicio un poco más desapercibido por la situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19 en la que está inmerso el país. Este ejercicio trae con sigo una serie de novedades normativas que aplicarán en la Declaración de la RENTA 2019, y que procederemos a destacar a continuación algunas de ellas:
El límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000€ en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
A para este ejercicio 2019 existirá un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas — exención de los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal, con el fin de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565€ anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825€, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€ — 5.565€ anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115€ y 16.825€ — 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ anuales.
¿Cuáles serán los plazos de presentación de la RENTA 2019?
Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020 y si se domicilia el pago hasta el 25 de junio de 2019.
En caso de estar interesado en que le confecciones y presentemos su declaración de la RENTA y PATRIMONIO 2.019 llámenos al 942 055 366 o escríbanos a info@cuevasmartínezasesores.es para concertar su cita.