Novedades en el Cierre Fiscal del 2017

Les informamos de las novedades más interesantes a tener en cuenta para el cierre del ejercicio fiscal 2017 en el Impuesto sobre Sociedades.

A) Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

El límite de compensación de bases imponibles negativas se establece en el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Asimismo, queda suprimido el límite de 18 años para compensar bases negativas, pudiéndose aplicar sin límite temporal las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2015.

B) Amortizaciones de inmovilizado material e inmaterial.

En el Cierre del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, se podrá revertir los ajustes realizados en el ejercicio 2013 y 2014 en concepto de amortización de inmovilizado material e inmaterial. Por lo que, se podrá realizar un ajuste negativo por el 30% no deducido de la amortización del inmovilizado material de inmaterial. Se podrá deducir a partir de 2015 de forma lineal durante un plazo de 10 años, o bien durante la vida útil restante del elemento patrimonial

C) Pérdidas por deterioro.

No serán gasto fiscalmente deducible las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio; las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades; y las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Sólo serán deducibles los deterioros por existencias y por créditos incobrables, cuando cumplan las condiciones establecidas en la Ley.

D) Gastos por atenciones a clientes o proveedores.

Los gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles pero con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocio.

E) Operaciones vinculadas- Modelo 231.

Para el ejercicio 2016, los Grupos de entidades que registren una facturación superior a 750 millones de euros tienen obligación de preparar la Declaración Modelo 231- Información de país por país que está regulada en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Esta información será exigible para los contribuyentes para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y el plazo de presentación es 12 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo del ejercicio 2016, es decir 31 de diciembre de 2017. La obligación de aportar esta información de País por País es exigible a partir de 1 de enero de 2016, cuando el importe neto de la cifra de negocios consolidada de las entidades que formen grupo supere el importe de 750 millones de euros en los 12 meses anteriores a 2016.

F) Reserva de capitalización.

Se podrá aplicar la reserva de capitalización para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% pueden reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios. Este incremento debe mantenerse durante un periodo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción.

G) Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Están exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando el porcentaje de participación, directa o indirecta, sea al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, entre otros requisitos.

H) Reserva de nivelación de bases imponibles para empresas de reducida dimensión.

Se podrá aplicar la reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de 1 millón de euros para las empresas de reducida dimensión. Se debe dotar una reserva por el importe de la minoración que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades reducidas. Con carácter general, la reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en la base imponible.

I) Tipos de Gravamen.

– El tipo de gravamen general es del 25%.
– Las entidades de nueva creación tributarán al 15% durante los 2 primeros periodos.

J) Límite para grandes empresas aplicable a las deducciones para evitar la doble imposición.

Con efectos para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en el artículo 31, 32 y 100.11 (transparencia fiscal internacional) LIS y las deducciones para evitar la doble imposición no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.

K) Pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

El Real Decreto 3/2016 modificó el artículo 13.2 LIS y añade el artículo 15.k LIS. La modificación parte del cumplimiento o no de los siguientes requisitos:

– Establecido en el artículo 21.1.a) LIS: Que el porcentaje de participación, directa o indirecta en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5% por ciento o bien, que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Además la participación se deberá poseer de manera ininterrumpida durante al menos 1 año.

– Establecido en el artículo 21.1.b) LIS: En el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto a un tipo nominal de, al menos del 10% Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de información.

Se mantiene la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, antes reguladas en el artículo 13.2 LIS. Si la no deducibilidad se produce por aplicación de:

– Art. 15 k) LIS: estas pérdidas por deterioro no serán posteriormente deducibles.

– Art. 13.2 LIS: estas pérdidas por deterioro sí serán deducibles después, de acuerdo con el artículo 20 LIS cuando la participación se transmita o se dé de baja, siempre que los requisitos señalados se den durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión o baja de la participación.

L) Normas para evitar la doble imposición en el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Relacionado con la modificación del art.21.4 a) LIS, se podrá aplicar la exención respecto de las rentas generadas en la transmisión de la participación o a través de cualquier otra operación societaria cuando con carácter previo, se hayan integrado en la base imponible de la entidad adquirente las rentas imputables a los bienes aportados.

 

Fuente: Escura Consulting