Improcedente despido de un trabajador que participó en una carrera estando de baja con un esguince

Según sentencia del SJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 20 Junio 2017, se declara improcedente el despido de un trabajador que participó en una carrera popular de 6km. estando de baja con un esguince de tobillo, (aunque tras una revisión médica que le detectó una mejoría en el esguince). El tribunal estiman que el empleado llevó a cabo un acto censurable y poco responsable, pero que no merecía el máximo castigo como es el despido tratándose de un hecho concreto y puntual. Además el trabajador tras correr kilómetro y medio notó molestias en el tobillo y decidió abandonar la competición, lo que no provocó que la lesión se agravará.

El TSJ declara improcedente el despido basándose en la carta de extinción del contrato laboral entregada al trabajador, entiende que la falta que se especifica en dicha notificación (recogida en el Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica) no concuerda con el acto desarrollado en cuestión: hace referencia a la simulación de enfermedad o accidente, trabajo por cuenta propia o ajena durante la baja y la manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad. Los dos primeros supuestos, no pueden tenerse en cuenta ya que el esguince es real y está diagnosticado y como no se realizó ningún trabajo en situación de incapacidad tampoco es pertinente según el Tribunal la última de las situaciones, no viéndose intención de alargar la baja.

La justicia en otras ocasiones ya se ha pronunciado cuando un trabajador participa en una competición deportiva durante periodo de incapacidad temporal, y se ha sentado como uno de los criterios a tener en cuenta, la valoración de la intensidad de la actividad deportiva respecto a la actividad laboral del trabajador.