Se han ampliado y modificado las medidas sanitarias recogidas en la resolución del 18 de junio de 2020 en la Comunidad de Cantabria, para la prevención de la propagación de la Covid-19 durante esta «nueva normalidad»:
- El uso de mascarilla será obligatorio para los mayores de 6 años en:
- La vía pública
- Espacios al aire libre
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda mantenerse la distancia interpersonal de 1,5 metros.
- En las atracciones de Feria.
- En el acceso a las playas.
- La colocación de la mascarilla debe cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
- El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
- Obligatorio su eso en los medios de transporte.
Por otra parte, se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados cuando existan reuniones de personas no convivientes, a pesar que pueda garantizarse la distancia de seguridad
¿Cuándo no será exigible el uso de la mascarilla?
- Personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Para el desarrollo de la actividad deportiva individual al aire libre.
- Para el uso de instrumentos musicales de viento.
- Para el desarrollo de actividades acuáticas.
- Para el desarrollo de la actividad física al aire libre de mayores de 65 años, recordando que no podrán reunirse más de 3 personas.
- Cuando el uso de la mascarilla sea incompatible con el desarrollo de una actividad.
- Los pasajeros de buques y embarcaciones que se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores donde se pueda guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- Al consumir alimentos y bebidas en establecimientos.
- En espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población.
¿Se deberá justificar el no uso de la mascarilla?
En los casos en que se alegue que debido a enfermedad, dificultad respiratoria, discapacidad y/o dependencia no se esté llevando la mascarilla, no será necesario aportar un certificado médico, una declaración responsable firmada por el propio individuo bastará. Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.