Ya se pueden presentar, hasta el próximo 07 de Septiembre del 2020, las solicitudes para la convocatoria del 2020 de las ayudas a la artesanía en Cantabria. La concesión de las ayudas irá por Concurrencia Competitiva y responderá a la única finalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales.
Estas ayudas una vez concedidas deberán ser justificadas a partir de las facturas detalladas de cada gasto y sus respectivos justificantes de pago, debiendo estar facturados y pagados íntegramente dentro de los plazos de ejecución especificados anteriormente.
¿Quién podrá ser beneficiario de estas ayudas?
- Las personas físicas o jurídicas que estén legalmente constituidas
- Que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social
- Que sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos de Estética o de creación artística y tradicional o popular y de Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria. Se debe poder aportar el documento de calificación artesanal expedido por la Consejería.
- Que se encuentren encuadradas en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.
¿Qué condiciones tiene que reunir un Taller Artesano en Cantabria?
- La actividad a desarrollar en el taller debe ser prácticamente en su totalidad manual, que permita producir un producto individualizado.
- Debe contar con un artesano o maestro artesano que o bien dirija el taller o participe en el desarrollo de la actividad del taller.
- La actividad a desarrollar en el taller debe aparecer en el Registro de Actividades Artesanas de Cantabria.
- Los trabajadores que desarrollen sus funciones en el taller de forma permanente y con carácter de no familiares no pueden ser más de diez, exceptuando a los aprendices alumnos.
¿Qué se puede subvencionar?
OPCIÓN A
Se puede solicitar la subvención de las siguientes actividades que se desarrollen dentro del periodo de tiempo desde el 7 de septiembre de 2019 al 7 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
- La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
- La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad artesana.
- La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas artesanas.
El importe mínimo para los costes subvencionables de estas actividades es de 1.000€ por solicitud, sin poder superar los 15.000€ por solicitud.
OPCIÓN B
Se puede solicitar la subvención de las siguientes actividades que se desarrollen dentro del periodo de tiempo desde el 7 de septiembre de 2019 al 7 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
- La asistencia de los talleres artesanos a ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, en lo sucesivo denominadas genéricamente ferias.
- La asistencia de los talleres artesanos a cursos de formación.
El importe máximo subvencionable será de 4.000€ por solicitante.
En este caso además se establece un importe de dieta diaria para los gastos de alojamiento y manutención derivados de la asistencia a ferias y cursos de formación de 95 euros/día fuera de Cantabria y 130 euros/día fuera de España, siendo días los computables de duración de la feria o curso.