En sentencia de 9 de noviembre de 2017, se declara ilegal el sistema español de cálculo de la duración de la prestación por desempleo en los trabajadores a tiempo parcial «vertical», es decir, el que concentra las horas de trabajo en días concretos de la semana, situación en la que se cotiza por todos los días del mes pero se cobra solo por los trabajados.
En este caso, la trabajadora realizó su trabajo los lunes, miércoles y jueves de cada semana y el primer viernes de cada mes, durante 13 años, cotizando por todos los días de todos los meses, y cuando se quedó en paro el SEPE le concedió tan solo 420 días de prestación por desempleo, en aplicación de la normativa, según la cual «día trabajado, día cotizado» (art. 3.4 del RD 625/1985).
La trabajadora demando al SEPE por considerar que le correspondían 720 días, al haber cotizado por todos los días del mes durante seis años ininterrumpidos (máximo tenido en cuenta para percibir el desempleo, art. 269 LGSS).
Y el TJUE considera que la legislación española discrimina a los trabajadores a tiempo parcial vertical en su acceso a la prestación por desempleo respecto a los trabajadores a tiempo parcial horizontal, y como además este tipo de contratos lo tienen mayoritariamente mujeres (entre el 70% y el 80%), la norma nacional constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres. Se ha demostrado que este colectivo de trabajadores está compuesto en su mayoría por mujeres, como las empleadas de la limpieza, por lo que supone una medida discriminatoria por razón de sexo.
Por lo que el TJUE recomienda a España revisar la legislación, concretamente el art.3.4 RD 625/1985, relativo a la prestación por desempleo.