El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos con el fin de adaptar la legislación española actual en materia de LOPD a las disposiciones del inminente Reglamento Comunitario. Este nuevo proyecto traerá consigo novedades y mejoras en la regulación de este derecho fundamental en España.
La nueva ley de protección de datos adaptará ciertos aspectos del Reglamento Europeo a nuestra legislación, mejorando el tratamiento del derecho fundamental en este país aunque no se prevé que se varíe sustancialmente el contenido de la ley.
¿Qué aspectos de la LOPD se verán modificados con esta actualización de la normativa española?
- Se convertirá en requisito obligatorio disponer del consentimiento de particulares para la recogida, almacenamiento y tratamiento de sus datos. Dicho consentimiento no podrá ser como hasta el momento, deberá ser expreso e inequívoco, por lo tanto los consentimientos tácitos o el marcaje de casillas de forma predeterminada deberán quedarse en el olvido; así como la respuesta positiva de consentimiento “ante la falta de respuesta del usuario”. El tratamiento se basará siempre en el consentimiento, pero también puede realizarse si existe un interés legítimo por parte del encargado del tratamiento para llevar a cabo ese tratamiento.
- Inclusión del Delgado de Protección de Datos en el día a día de la empresa, figura que mantendrá la relación entre la Agencia de Protección de datos y la empresa.
- Disposiciones especiales al tratamiento de datos derivados de Videovigilancia o las listas de exclusión publicitaria.
- Se tomará en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos, se excluye la figura del consentimiento tácito que se sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado y se recoge manifiestamente el deber de confidencialidad.
- En caso de una inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.
- Entra en juego un nuevo derecho para los usuarios a sumar a los conocidos ya Derechos ARCO, el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre dicho tratamiento y contempla de forma expresa los derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición.
- La edad en la que los menores pueden prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos personales disminuirá hasta los 13 años en concordancia con el RGPD.