Tras la entrada en vigor del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el nuevo artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar a los trabajadores su adaptación de la jornada laboral, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar. Las personas trabajadoras podrán adaptar su jornada de trabajo cuantitativamente (duración de la jornada) cualitativamente (distribución de la jornada y ordenación del tiempo de trabajo) así como su forma de prestación (a distancia). Las solicitudes deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas de la empresa.
Los términos del ejercicio del derecho serán pactados mediante Convenio Colectivo o mediante pacto entre empresa y representantes de los trabajadores. En su ausencia, el trabajador podrá solicitar la adaptación de jornada a la empresa, justificando los motivos por los cuales precisa un cambio de jornada, ya sea cuantitativa, cualitativa o en su forma de prestación, que como apuntado anteriormente, deberán ir motivados con su derecho a la conciliación familiar. Realizada la solicitud, la empresa debe abrir un periodo de negociación de máximo 30 días entre empresa y trabajador. Acabado el periodo de negociación, la empresa tiene que contestar por escrito a la petición del trabajador, teniendo tres posibles opciones:
- Aceptar la petición del trabajador.
- Plantear una propuesta alternativa al trabajador.
- Denegar la petición del trabajador indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. El trabajador dispone de un plazo de 20 días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. La sentencia que se dicte no es recurrible.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso de su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.