Qué es la emancipación y sus limitaciones

La emancipación supone la autonomía, la liberación del control o dependencia de la autoridad parental. El emancipado puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera un mayor de edad, con algunas limitaciones.

La emancipación es posible para los que hayan cumplido los 16 años y antes de cumplir los 18 años, y es posible en tres situaciones diferentes:

1.- Por acuerdo del menor con las personas que ostentan la patria potestad, con consentimiento de la autoridad judicial e informe favorable del Ministerio Fiscal.

2.- Porque contraiga matrimonio.

3.- Porque lo conceda la autoridad judicial, lo que puede ocurrir si:

3.1º) Quién ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

3.2º) Cuando los padres vivan separados.

3.3º) Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad y haga imposible la convivencia del menor con los progenitores o tutor.

La emancipación es irrevocable y se inscribe en el Registro Civil. Los emancipados tienen limitada su capacidad, deberán contar con el apoyo de un Tutor, designado en el momento de la emancipación, o acudir al auxilio judicial y solicitar la autorización del Juez para:

  • Aceptar el cargo de administrador de una sociedad.
  • Tomar dinero a préstamo o renunciar a un préstamo.
  • Gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industrias u objetos de extraordinario valor.
  • Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).
  • Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario.
  • Pedir o acepar el reparto de una herencia con los demás coherederos.
  • Renunciar a una herencia o a una donación.
  • Tampoco podrá ser tutor o curador de otra persona.

Si un menor realiza una actuación para la que no tiene capacidad suficiente, se considerará válida si trascurren 4 años sin que nadie haya pedido la nulidad del acto.

Fuente: Escura Consulting