A partir de este 2023 se aplica en las nóminas un nuevo concepto de cotización el MEI tanto en la parte de cotización del trabajador como la perteneciente a la empresa.
El objetivo del MEI, un mecanismo de equidad intergeneracional, según establece la disposición cuarta de la Ley 21/2021, es la preservación del equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo.
A lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
La distribución porcentual del MEI se llevará a cabo de la siguiente manera:
- 0,5% a cargo del empleador aplicable a la base de cotización por contingencias comunes (implicará una ligera subida en los seguros sociales de empresa)
- 0,1% a cargo del trabajador aplicable a la base de cotización por contingencias comunes (implicará que el neto del trabajador baje levemente)
¿A quién se le aplicará?
A todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social (autónomos, funcionarios, cuenta ajena…) en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
No se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación:
- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos
- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales
- Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938)
- Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académica
En el caso de los autónomos esta nueva cotización del 0,6% se repercutirá de forma íntegra sobre su base de cotización.