Si a lo largo del 2016 un familiar falleció, ¿qué sucede con su declaración de la Renta? En este caso el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural, además el resto de los miembros de su núcleo familiar podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido, que deberá ser presentada en modalidad individual.
¿Qué sucede si su declaración sale a Devolver?
Los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso de Solicitud de Pago de Devoluciones a Herederos y acompañarlo de cierta documentación para poder solicitar el reintegro de la cantidad, además dependiendo del importe resultante a devolver de la declaración, se deberá recoger una u otra documentación:
Documentación Común:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
Para 2.000 € o menos:
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
Si la devolución solamente la va a recibir uno de los herederos (siempre que exista más de un heredero) éste deberá adjuntar una autorización por escrito y firmada con fotocopia del DNI del resto de herederos, consintiendo este hecho.
Para más de 2.000 €:
- Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.