Aunque los pagos electrónicos cada vez están más asentados en la gestión diaria de las empresas, aún sigue siendo muy habitual realizar los pagos a través de efectivo: dinero en metálico, cheques al portador, cualquier otro medio físico incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador; y hay que tener presente las limitaciones establecidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre para la lucha contra el fraude fiscal (artículo 7) en cuanto al ingreso de cantidades en efectivo. Según la norma, si una de las partes actúa como empresario o autónomo, el pago en efectivo se limita a 2.500€ por operación, es decir no podrán aceptarse pagos por importes iguales o superiores a 2.500€.
IMPORTANTE:
- El límite será de 15.000€ o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
- Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Para las operaciones que no se puedan llevar a cabo por medio de efectivo, se deberá conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se cumplió con la norma y el pago no se realizó mediante la entrega de efectivo. Pudiendo los intervinientes, estar también obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
En caso que no se cumple con la norma y se acepten pagos en efectivo superiores a esta cantidad se estaría incumpliendo la normativa, lo que podría llevar la consiguiente sanción por parte de Hacienda al tratarse de una infracción administrativa de carácter grave: «Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.»
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y la sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
DENUNCIAS DE LA REALIZACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO
En la página web de Hacienda se encuentra habilitada una sección para comunicar las denuncias sobre este tipo de situaciones en las que se incumple el límite del pago en efectivo.
Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. La presentación simultánea de denuncia en esta plataforma por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.