En caso que una trabajadora se encuentre cobrando la prestación por riesgo durante el embarazo y se la incluye en un proceso de ERTE por parte de la empresa, el riesgo por el que era beneficiaria de dicha prestación ya no existe, por lo que no procedería el cobro de dicha prestación.
Al estar en situación de ERTE y no llevar a cabo su actividad laboral, ocasiona que ya no exista entonces ninguna situación que pueda provocar riesgo sobre el embarazo de la trabajadora, quedando por tanto suspendida la prestación, aunque continúen en situación de baja por riesgo durante el embarazo, según la sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 1011/2020, 30 Oct. Rec. 568/2020.