Conoce los requisitos, obligaciones y derechos del nuevo complemento para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no) que se ha puesto en marcha vinculado a la maternidad y paternidad que ayudará a disminuir la brecha de genero en las pensiones.
Este nuevo complemento, que se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS, se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a a valorar para el complemento a mínimos de las pensiones.
Importe
Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, abonables en 14 pagas.
Beneficiarios
Únicamente lo percibirá el progenitor que demuestre un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento o adopción del hijo/a.
En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado o que ambos se hubiesen visto afectados, el complemento se adjudicará a la madre, y si fueran dos mujeres se le otorgará a la que tenga la pensión con un importe inferior, al igual que si fueran dos hombres.
Las pensiones que a fecha de hoy tiene aplicado el anterior complemento de maternidad lo seguirán percibiendo, ya que este nuevo complemento se aplicará solo a las pensiones que se
activen a partir de su entrada en vigor, aunque quienes perciban el complemento de maternidad y se les reconozca una nueva pensión contributiva, podrán optar entre uno u otro. Aunque si en su momento no solicitó el complemento por maternidad, puede pedir este nuevo complemento.
Requisitos de la mujer para tener derecho al reconocimiento del complemento
Causar una pensión contributiva de Seguridad Social y, en caso de que el padre haya visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento de su hijo, que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a las que perciba el padre.
¿Cómo puede solicitar el padre este complemento?
- Debe ser beneficiario de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
- Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
Además deberá cumplir estos requisitos:
- Para los hijos/as nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, se debe tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Para los hijos/as nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En caso que sea el padre el primero en tener la opción de solicitar la jubilación, este podrá pedir el complemento y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento que percibía el padre.
Exclusiones en la concesión del complemento
- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- No se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.