La Campaña de la Renta y Patrimonio referente al ejercicio 2018 comenzará este 2 de abril del 2019 y los contribuyentes tendrán hasta el próximo 1 de julio 2019 para presentar sus declaraciones ante Hacienda, aunque será el 26 de junio el día que se ha fijado como límite para las domiciliaciones bancarias.
Aprovechamos para recordaros una serie de conceptos y situaciones que todas las campañas de renta pueden suscitar algún tipo de duda:
OBLIGADOS A DECLARAR
Todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros; en caso que las rentas proceda de más de un pagador el límite serán 12.643 euros.
DEDUCCIONES
- Deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados hasta los 1.000 euros anuales cuando los hijos sean menores de tres años.
- Deducción por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que sea considerada como tal (600 euros).
- Deducción cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales.
MÍNIMO PERSONAL
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Se encuentran exentas de tributación tras la sentencia del TS.
MODALIDADES DE PAGO
En el momento de presentación de las declaraciones a ingresar, se puede optar por el fraccionamiento de su importe:
-
- 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2019, inclusive.
- En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.
Domiciliación bancaria.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN / ALQUILER EN VIVIENDA HABITUAL
Queremos recordar que, con efectos desde el 1 de enero de 2013, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal puedan continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo.
Queremos recordar también que, la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, no es efectiva desde el 1 de enero de 2015 e igualmenteque en el caso anterior se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hubiesen formalizado el alquiler antes de dicha fecha y vinieran disfrutando de ese beneficio fiscal puedan continuar practicando la deducción.