Han sido publicadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con motivo del COVID 19, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El periodo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria pendiente de publicación.
Las ayudas irán dirigidas a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con trabajadores a cargo o autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos con los que deban coordinarse cumpliendo con los deberes de cooperación.
Las ayudas están destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:
- Adquisición de mascarillas higiénicas, quirúrgicas y equipos de protección.
Las mascarillas deben ser:- Mascarillas higiénicas: Norma UNE 0064 (mascarillas no reutilizables) o UNE 0065 (mascarillas reutilizables)
- Mascarillas quirúrgicas: Norma EN 14683:2019
- Mascarillas autofiltrantes FFP2 y FFP3: norma EN 149:2001
- Labores de mantenimiento por empresa autorizada de sistemas de ventilación mecánica con motivo del COVID 19, conforme a Instrucción Técnica IT.3 «Mantenimiento y Uso» del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. (RITE).
- Habrá que aportar en la justificación de la subvención el contrato con empresa autorizada, y certificado de las labores realizadas conforme a la instrucción técnica mencionada.
- Adaptación de puestos de trabajo mediante el uso de protectores tipo mamparas.
- Diseño e instalación de sistemas de ventilación mecánica con motivo del COVID-19, entendiendo por ventilación la renovación de aire interior con aire exterior, y teniendo en cuenta en relación a la calidad de aire interior los valores máximos de CO2 que establece el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. (RITE).
- Habrá que presentar en la justificación de la subvención el proyecto o memoria técnica de la instalación, así como certificado de la instalación debidamente diligenciado
- Adquisición de monitores de la calidad del aire, preferentemente, de pared que midan el contenido de CO2 con tecnología NDIR, de infrarrojos no dispersivos.
- Se deberá poder acreditar que son tecnología de infrarrojos no dispersivos.
Serán gastos subvencionables las acciones o inversiones destinadas a alguna de las líneas definidas anteriormente (el valor neto de las acciones e inversiones, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido) y según lo que se disponga en la convocatoria correspondiente.
Sólo serán subvencionables las acciones e inversiones que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, circunstancia que deberá quedar acreditada.
Cuantía
Estas ayudas la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
El importe máximo en función plantilla empresa:
- Empresas de menos de 10 trabajadores: 1.600 euros.
- Empresas de 11 a 49 trabajadores: 1.300 euros.
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 1.000 euros.
A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con trabajadores a cargo o los trabajadores autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos se les aplicará los mismos límites establecidos en este apartado respecto a micro, pequeñas y medianas empresas.
Para la presentación de la ayuda será necesario adjuntar a la documentación requerida las Facturas de los gastos para los que se solicita subvención y justificantes de pago, en su caso, así como documentación en materia de seguridad y salud laboral (prevención de riesgos laborales), siendo esta documentación anterior a la fecha de los gastos subvencionables.
Se procederá al pago de las subvenciones de una sola vez, previa realización de la actividad y justificación de la misma.
Justificación de las subvenciones
Según lo establecido en la futura convocatoria, se tendrá que presentar una Memoria económica justificativa, en la que se especifiquen las actividades/ inversiones efectivamente realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago
Procedimiento de concesión
Por concurrencia competitiva. Recibida la solicitud de ayuda, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. La resolución se motivará en la evaluación realizada y además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Criterios de Valoración
Las solicitudes serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:
Tamaño de la empresa/autónomos: hasta 80 puntos, en función del siguiente baremo:
- Empresas de menos de 10 trabajadores: 80 puntos.
- Empresas de 11 a 49 trabajadores: 50 puntos.
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 20 puntos.
A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con trabajadores a cargo o autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos, se les dará los puntos conforme al número de trabajadores establecidos en este apartado respecto a micro, pequeñas y medianas empresas.
Nivel de empleo fijo: hasta 20 puntos en función de la siguiente escala:
- 100% de empleo fijo: 20 puntos.
- Más de 90% empleo fijo: 15 puntos.
- De 71% a 90% de empleo fijo: 10 puntos.
- De 60% a 70% de empleo fijo: 5 puntos
- Menos de 60% de empleo fijo: 0 puntos.
A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin trabajadores que concurran con otras empresas o autónomos se les dará 20 puntos
Una vez obtenida la puntuación en función de la aplicación de los criterios del número anterior, se ordenarán de mayor a menor, procediéndose a la distribución del crédito disponible. Si se da la situación de empresas con idéntica puntuación y a unas pudiera corresponderles subvención y otras no por quedar fuera estas últimas del límite del crédito disponible, se procederá de la siguiente manera:
- Se tendrá en cuenta el total del crédito asignado hasta la puntuación superior a aquella en que se produzca la situación indicada.
- Al límite del crédito disponible de la partida presupuestaria se le restará el crédito repartido, hasta la puntuación superior a aquella en que se produzca la situación indicada.
- El resultado se distribuirá proporcionalmente entre las empresas con la misma puntuación en las que se produzca la situación señalada más arriba.
¡OJO!
- Serán finalmente beneficiarios de la subvención aquellos expedientes que hayan obtenido las mejores puntuaciones una vez valorados de conformidad con los criterios anteriormente señalados.
- Quedan expresamente excluidos los pagos en efectivo.
- No serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
- No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero, fraccionamiento, aplazamiento, agrupación de pagos o similares.
- Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria en que se presente la solicitud y, en cualquier caso, con carácter previo a la finalización del plazo de justificación de la subvención.
- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años.
- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- Las ayudas y subvenciones a las empresas contempladas en estas bases se concederán en todo caso sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de «minimis».