Ayudas para Mayores y Dependientes en el exterior y retornados 2022

Se abre la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayudas, en concurrencia competitiva, para mayores y dependientes españoles residentes en el exterior y de los retornados de este año, hay un plazo de 20 días naturales para todos los que quieran optar a ellas puedan presentar ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones su solicitud.

Las solicitudes presentadas deberán acompañarse junto a una memoria explicativa de las características sustanciales del solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención.

El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4. de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 88.2 de su Reglamento de desarrollo, y se efectuará en un solo plazo en el momento de la concesión.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Beneficiarios

Centros de día, Residencias de mayores e Instituciones que acojan a personas y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

Cuando los solicitantes sean personas físicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener plena capacidad de obrar.
  • No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40% del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.
  • Tener capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.

Cuando los solicitantes sean personas jurídicas radicadas en España o en el exterior habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
  • No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40% del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.
  • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.
Gastos subvencionables
  • Gastos de Personal
  • Actividades
  • Honorarios de expertos
  • Gastos de inversión
  • Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios, entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo
  • Gastos de viaje y estancia
  • Costes indirectos con un máximo del 8% sobre el total de los costes directos imputables al programa
  • Tributos