Hoy han sido publicado en el BOC las bases de la Concesión directa de las Ayudas Económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
¿Quién será beneficiario de las ayudas?
Los trabajadores a los que el Servicio Público de Empleo Estatal haya reconocido una prestación con motivo de su inclusión en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo a efectos del percibo de dicha prestación.
- Que la base reguladora de la prestación personal reconocida no supere la cuantía de 2.500,00 euros.
- Que no perciban complemento alguno a cargo de sus empresas.
- Tener una fecha de inicio de disfrute comprendida entre el 9 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
- Tener o haber tenido una duración mínima de treinta días naturales computados entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de la prestación.
Cuantía de las Ayudas
Será de 200€ por persona.
Estas ayudas tienen carácter de concesión directa, es decir, se iniciará y se impulsará de oficio por el Servicio Cántabro de Empleo quien obtendrá los datos necesarios del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de aquellas personas que cumplan los requisitos y serán objeto de seguimiento y control posterior a la concesión y pago de las ayudas.
Se establece un plazo de dos meses para dictar la resolución una vez dictada se tramitará de oficio el expediente de reconocimiento de la obligación de pago, la cual se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que tenga informado el SEPE.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la percepción de complemento a la prestación por parte de su entidad empleadora.
- Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo cualquier incidencia que se produzca en relación con el percibo de su prestación concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal que pudiera afectar al mantenimiento de la ayuda otorgada.
- Proceder al reintegro de la subvención en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción.