Ha sido ya publicada y aprobada la modificación de la denominada popularmente como reforma laboral, aunque está pendiente de su ratificación por el Parlamento.
El RD 32/2021 contempla la revisión de ciertos aspectos, sobre los que hemos hecho una selección de los más destacados para, de forma resumida, esgrimir cómo afectarán a las empresas.
- El contrato de trabajo tendrá preferentemente carácter indefinido desde el 30/03/2022, lo que obliga a una pormenorizada justificación de los contratos temporales que lleven a cabo las empresas, con el fin de argumentar la necesidad real de estas de establecer un contrato temporal en vez de uno de carácter indefinido. Se deberá dejar por escrito las circustancias concretas que justifiquen la temporalidad y la duración prevista de ella.
- Los contratos de OBRA Y SERVICIO determinado celebrados antes del 31/12/2021 resultarán aplicables hasta su duración máxima, quedando derogada esta tipología de contratación a partir del 30/03/2022.
- El contrato de INTERINIDAD desaparece a partir del 30/03/2022, y será sustituido por el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, y de igual manera el contrato se extinguirá con la finalización de la sustitución y no se genera indemnización.
- Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa.
- Se prevé la creación en el plazo de 6 meses por parte del Gobierno, del ESTATUTO DEL BECARIO.
- En caos que se celebren contratos por tiempo inferior a 30 días, estos tendrán una cotización extra de unos 26€ aproximadamente (excepto: contratos de sustitución, minería, empleados del hogar y agrarios).
- Se han establecido las siguientes condiciones en las que un contrato temporal adquiere la condición de fijo:
- Fraude de ley por incumpliendo de lo establecido en el artículo 15 del ET
- Ausencia de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba
- En caso de encadenamiento de contratos temporales en las nuevas condiciones definidas.
- La concatenación de contratos ahora no podrán superar los 18 meses en un periodo de 24 meses. En esos casos el trabajador se convertirá en fijo, siempre y cuando halla estado durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
- Contrato de Duración Determinada (entra en vigor 31/03/2022) tendrá 2 modalidades:
• Contrato por circunstancias de la producción, que podrá dividirse a su vez en 2 tipos de contratos:
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- Contratos con un tiempo máximo de duración temporal de 6 meses (ampliable hasta 12 meses si así lo indica el convenio). Este contrato únicamente se podrá realizar para el incremento ocasional, imprevisible y oscilaciones de la actividad normal de la empresa, pero que generan un desajuste. Por ejemplo, las vacaciones anuales.
- Contratos esporádicos de hasta un tope de 90 días anuales, y no podrán ser utilizados de manera continuada. solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Por ejemplo puntas de trabajo debido a un servicio ocasional, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
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• Contratos por Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
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- Podrá iniciarse antes de que la persona sustituida deje el puesto, para garantizar el desempeño adecuado del puesto, este tiempo de compatibilización puede ser máximo de 15 días.
- A la finalización del contrato la persona trabajadora NO tendrá derecho a recibir una indemnización según la letra c) del artículo 49.1 del ET.
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- Contrato Formativo (entra en vigor 30/03/2022) y tendrá 2 modalidades:
• Contrato Formación en alternancia, que compatibiliza la actividad laboral (no superior al 65% de la jornada el primer año y el 75% para le segundo año) con la formación profesional, estudios universitarios o programas del sepe. Con carácter general no existirá límite de edad, a excepción de los certificados de profesio0nalidad 1 y 2 que tendrá un límite de 30 años.
Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Está vinculado a los estudios de formación profesional (FP) o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
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- La actividad laboral deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación.
- Tiempo mínimo 3 meses y 2 años máximo, continuados o no.
- Podrá realizarse a tiempo parcial.
- No se podrá realizar el contrato cuando la actividad o el puesto de trabajo lo haya realizado la persona contratada en la empresa por tiempo superior a 6 meses, indistintamente de la modalidad de su ejecución.
- No se podrá establecer periodo de prueba, ni realizar horas extras ni complementarias.
- La empresa deberá elaborar un plan formativo (deberá contener contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos) y establecer un tutor.
- Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
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• Contrato para las prácticas profesionales para adquirir una práctica profesional relacionada con los estudios cursados, y podrá realizarse con las personas en posesión de título universitario, máster, certificado fp dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios.
Las empresas podrán solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo esta modalidad y la duración de estas contrataciones.
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- No podrá suscribirse con quien haya adquirido esa experiencia profesional en la empresa por tiempo superior a 3 meses.
- Tiempo mínimo 6 meses y 1 año máximo.
- Periodo de prueba máximo 1 mes, a excepción de lo que marque convenio.
- En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al SMI en función de la jornada existente.
- La empresa deberá elaborar un plan formativo y establecer un tutor.
- No se realizarán horas extraordinarias.
- A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
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