El traslado de los hijos en los casos de separaciones o divorcios son uno de los aspectos más importantes en las medidas acordadas tras la ruptura, ya que en ocasiones la separación de la pareja provoca que uno de los progenitores se mude ya no solo de ciudad, sino de Comunidad o incluso de País y quiera llevase consigo a sus hijos menores, situación que deberá cerrarse tras acuerdo entre las partes o en última instancia se no se llega a un acuerdo voluntario deberá ser judicialmente aprobado, a pesar de que se tenga la custodia exclusiva o sea compartida.
Los juzgados deben autorizar el traslado y lo harán, como dice el Tribunal Supremo, únicamente si el traslado redunda en beneficio e interés de los hijos menores. Los progenitores son libres de elegir su lugar de residencia habitual, pero la residencia de un hijo es otra cosa, y ésta forma parte de las cuestiones que comprende la responsabilidad derivada de la patria potestad, por lo que corresponde decidir a ambos padres o a la autoridad judicial. Por lo tanto, para el Tribunal, lo importante no es la libertad del progenitor a elegir residencia, sino si es procedente o improcedente que ese progenitor lleve consigo al menor y qué cambios puede comportar para éste el traslado.
Cuando el Tribunal Supremo se plantea si debe o no autorizar el traslado de residencia de un menor, dice que debe tenerse en cuenta exclusivamente el interés del menor, analizarse lo que puede comportar ese cambio, tanto para su entorno social, escolar, la adaptación al nuevo entorno y la forma en que se va a relacionar con el otro progenitor y las familias extensas de las que se aleja.
El concepto de “interés del menor” que los Tribunales tienen en cuenta, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, en la que se establece que se ha de preservar el mantenimiento de las relaciones familiares, proteger la satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas, como emocionales y afectivas; que se ponderará «el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo y la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…» (STS 566/2017, de 19 de octubre).
Evidentemente, si el traslado no afecta al cumplimiento del régimen de custodia -que puede mantenerse igual-, no provoca un cambio en la vida social, escolar y emocional del menor, o bien si ambos progenitores están de acuerdo, nada objetarán los Tribunales.