Han sido publicada la convocatoria de este 2021 para la ayudas a la artesanía en Cantabria, con el fin de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.
Las solicitudes a estas ayudas, por concurrencia competitiva, podrán presentarse hasta el próximo 03 de Septiembre del 2021 por todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que estando inscritos en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la fecha en que se presente la solicitud, sean titulares de empresas artesanas incluidas en:
- Grupo A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular
- Grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación)
COSTES SUBVENCIONABLES
- La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
- La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad artesana.
- La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas artesanas.
Importe mínimo para los costes subvencionables de 1.000 euros por solicitud.
Importe de subvención máximo 15.000 euros por solicitante.
- La asistencia de los talleres artesanos a ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, en lo sucesivo denominadas genéricamente ferias.
- La asistencia de los talleres artesanos a cursos de formación.
Importe de subvención máximo 4.000 euros por solicitante.
- Se subvencionará además un importe de dieta diaria para los gastos de alojamiento y manutención derivados de la asistencia a ferias y cursos de formación de 95 euros/día fuera de Cantabria y 130 euros/día fuera de España, siendo días los computables de duración de la feria o curso.
Estas actuaciones se han tenido que desarrollar desde el 7 de septiembre de 2020 al 3 de septiembre de 2021, ambos inclusive.
Todos los costes, inversiones y gastos que sean subvencionados deberán estar facturados y pagados íntegramente dentro de estos plazos de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados desde el último día del plazo de presentación de las solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.