Se han publicado ya las bases y convocatoria para este 2.018 sobre las subvenciones y ayudas de los Cheques de Innovación otorgadas por Concurrencia competitiva en Cantabria. Solamente podrá ser subvencionada una solicitud de inversión por empresa solicitante y la subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible en dicha convocatoria.
¿Quién puede acogerse a estas subvenciones?
Las personas físicas o jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud y que lleven a cabo algunas de estas actividades en la comunidad de Cantabria:
- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013)
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industrias de otros productos minerales no metálicos.
- Industria cementera y derivados.
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Industrias manufactureras diversas.
- Talleres de reparación de vehículos.
- Industria de biotecnología.
- Servicios forestales.
- Servicios de ingeniería.
- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
- Servicios portuarios.
- Depósitos y almacenamiento de mercancías.
- Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
- Sondeos y prospecciones.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
Además los beneficiarios deberán estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria exija para su actividad industrial.
¿Qué tipo de servicios y proyectos serán subvencionables?
- Servicios de asesoramiento en I+D+i.
- Servicios de I+D+i.
- Servicios de innovación en la gestión y organización.
- Proyectos piloto para la mejora de productos.
- Proyectos piloto para la mejora de procesos.
- Proyectos piloto para la mejora de servicios
- Consultoría y asesoramiento en
- Eco-innovación y eco-diseño.
- Implantación de sistemas familia normas UNE 166000.
- Reingeniería de procesos empresariales.
- Planes de innovación.
- Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.
- Captación de capital y financiación a la I+D+i.
- Informe técnico para incentivos fi scales y bonifi caciones por actividades de I+D+i
- Participación en programas nacionales de ayudas a la I+D+i.
- Capacitación en gestión de la I+D+i.
- Obtención de patentes y registro de marcas.
- Servicios de innovación:
- Estudios de vigilancia tecnológica.
- Estudios de viabilidad de proyectos de innovación.
- Ingeniería y reingeniería de producto.
- Transformación de procesos de fabricación.
- Ensayos y Tests de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.
- Aplicación de tecnologías:
- Aplicación de tecnologías facilitadoras (Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, virtualización) en general.
- Aplicación de las TIC a la salud, alimentación y confort.
- Aplicación de las TIC a la sostenibilidad y medioambiente.
- Aplicación de las TIC a la logística, transporte y distribución.
- Aplicación de las TIC al comercio electrónico.
- Aplicación de las TIC para la apertura de canales y contenidos avanzados (APPS, m-comerce, medios de pago).
Servicios y Proyectos NO subvencionables:
- Creación de páginas Web.
- Licencias de software de gestión y organización.
- Hardware.
- Asesoramiento en gestión y actividades habituales en la empresa.
- La formación.
- Los estudios de mercado.
- Los estudios de normalización (excepto familia normas UNE 166000).
- Las pruebas y certificaciones de calidad.
Plazo de Presentación:
Hasta el 30 de Septiembre del 2018.
Importe de las Ayudas:
Cuantía máxima de 10.000 euros por solicitud. El pago de la subvención se tramitará una vez justificada la inversión por parte de la empresa beneficiaria en la cuenta bancaria señalada al efecto por la empresa beneficiaria en la instancia de solicitud.
IMPORTANTE:
- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y frente a la Seguridad Social.
- La empresa beneficiaria queda obligada a mantener su actividad por un periodo mínimo de 3 años desde la concesión de la subvención.