Subida del SMI 2021

Ha sido publicado el RD 817/2021, de 28 de septiembre donde se recoge la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para este año 2021, que se aplicará desde el pasado 1 de septiembre y hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 y además las bases mínimas de cotización con esta subida se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha aumentado el SMI.

El SMI para las actividades de agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad, queda fijado en 32,17€/día o 965€/mes.

El SMI de los trabajadores por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Esta subida afectará a los empleado que no se encuentre amparados por un Convenio Colectivo, cuando la persona trabajadora cobre menos de 13.510 euros brutos anuales, el salario se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra (para los contratos parciales se realizará de forma proporcional a la jornada aplicada).

El SMI es un importe bruto, al que hay que descontarle las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF, en este SMI además se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a una disminución de la cuantía integra en dinero.

En los contratos de formación y aprendizaje, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

¿Cómo afecta la subida del SMI a los trabajadores autónomos?

La subida del SMI lleva consigo una subida de la base de cotización mínima y de la misma manera así de la cuota de trabajadores autónomos, aunque la subida no se aplicará a todos en la misma cuantía, dependerá de la base de cotización de cada autónomo.