Quién paga los gastos de un proceso de familia

Todo proceso de ruptura de pareja acaba en un Juzgado, ya sea para que se apruebe el convenio que la pareja haya suscrito o para pedir al Juez que decida lo que la pareja no ha podido pactar. Todos estos procedimientos judiciales implican un desembolso de dinero, salvo que se tenga derecho a Justicia Gratuita (lo que solo ocurre cuando los ingresos de una persona que vive sola no superan los 12.908,06 € anuales)

En general, los gastos de los procesos judiciales (las Costas) los conforman los honorarios del abogado, los del procurador y los honorarios de los peritos (psicólogos, tasadores, expertos economistas, auditores, etc…) que puedan intervenir. En los procesos de mutuo acuerdo, cuando se consigue pactar un Convenio, uno de los puntos que deben negociarse es quién se hace cargo de los gastos de la aprobación judicial del Convenio.

En los procesos contenciosos es el Juez quién determina quién paga los gastos (Costas). La ley, como regla general, determina que las costas las paga la parte que pierde. Ello implica que ha de pagar los gastos propios y los de la otra parte. Es lo que se llama “condena en costas”. Sin embargo, la Ley permite al Juez determinar otra cosa (que cada cual se pague lo suyo) aun cuando haya dado la razón a una de las partes, bien porque no se la ha dado completamente, o porque considere que la discusión era complicada y se justifica que las partes acudieran a un juicio.

Los procesos de familia son un claro ejemplo de excepción a la regla general de imponer las costas a quién pierde. El criterio utilizado por los Tribunales es que en los procesos de familia los asuntos discutidos conllevan serias dudas de hecho y de derecho, afectan a menores y son temas que no pueden resolverse sin la intervención de los Tribunales; por lo que aplican la excepción a la regla general y NO imponen las costas a ninguna de las partes. Sin embargo, aun no siendo habitual, los Tribunales pueden apreciar mala fe en un Proceso de Familia, al demandar innecesariamente o por cuestiones que son claras, e imponer las costas a una de las partes, pero ello ocurre en procesos de modificación de medidas o en procesos donde se dirimen cuestiones de patria potestad, no en un proceso inicial de separación, divorcio o nulidad.

Fuente: Escura Consulting