La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) publicó el 30 de octubre la Resolución el listado de productos homeopáticos, con un listado de productos (2.008 productos) y medicamentos homeopáticos que, en el plazo establecido, han notificado la intención de adecuarse a la Directiva Europea 2001/83/CE. De estos 2.008 productos publicados en la resolución, 1.996 se han comunicado como productos sin indicación terapéutica y 12 como productos con indicación terapéutica.
Los titulares deberán presentar los dosieres en formato electrónico con la correspondiente documentación que avale la eventual autorización de sus productos de acuerdo a las dos bases legales existentes (para productos que reivindiquen o no una indicación terapéutica):
1º Ciclo – Solicitud de los expedientes solicitados con indicación terapéutica (serán evaluados como el resto de los medicamentos siguiendo los mismos principios científicos) y aquellos sin indicación terapéutica cuya vía de administración sea inyectable.
2º ciclo en adelante son aquellos que se han notificado como sin indicación terapéutica (con excepción de los inyectables) y que pueden acogerse al procedimiento de registro
simplificado de acuerdo a la normativa. El segundo ciclo incluye productos con cepas de origen biológico que no estén incluidos en el primer periodo.
Siguientes 3 ciclos se incluirán los productos unitarios (una sola cepa) por orden alfabético y, en el último ciclo, los productos complejos (dos o más cepas).
Cabe la posibilidad de que haya productos que se han comunicado y que posteriormente no se presenten. Además si finalizado el periodo para la presentación de los dosieres, el titular no lo hubiera presentado, el producto dejará de estar acogido inmediatamente a la mencionada disposición transitoria sexta y deberá abandonar el mercado.
Los productos no incluidos en dicha relación NO PUEDEN SEGUIR COMERCIALIZÁNDOSE Y LOS QUE SE ENCUENTREN EN LAS FARMACIAS, DEBERÁN SER RETIRADOS.