Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: materias olvidadas en el cumplimiento de la norma

El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, modificó el pasado 4 de septiembre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT).

Entre las diversas modificaciones que se introdujeron, cabe destacar las siguientes:

  • Disponer de un Canal de Denuncias, tanto público como interno. Esto significa que, a partir de ahora, ya no solamente hará falta un canal interno en el que se denuncien las conductas contrarias a la ley o a algún procedimiento interno marcado en el Manual de PBCyFT. Paralelamente, deberá crearse un canal que esté en contacto con la Administración para, así, denunciar posibles irregularidades.
  • En relación con las reformas introducidas en materia de Protección de Datos, se posibilita el anonimato en las denuncias que se efectúen, lo cual implica mayor riesgo de cara a los competidores.
  • Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes quedarán sujetas a determinadas obligaciones respecto a aquellas transacciones en que los cobros o pagos se lleven a cabo por personas físicas que no sean residentes y cuyo importe sea superior a 10.000€, ya sea en una o en varias operaciones entre las que pueda existir alguna relación.
  • La inscripción de los abogados en el Registro Mercantil, previo inicio de sus actividades, cuando éstos presten por cuenta de terceros alguno de los siguientes servicios: “constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.

Importante: hay diversos colectivos (sujetos obligados) que deben cumplir de manera escrupulosa con esta normativa, salvo pena de incurrir en sanciones de gran cuantía. Algunos de estos colectivos son: entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, entidades de pago y de dinero electrónico, joyerías, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, notarios, fundaciones y asociaciones, entre otras.

Consulta aquí la normativa en materia de PBCyFT.

 

Fuente: Escura Consulting