Desde el pasado 5 de julio todos los trabajadores que hayan sido padres por nacimiento de hijo/a, hayan adoptado, tengan la guarda para la convivencia preadoptiva o por acogimiento familiar temporal o permanente; disfrutaran de más tiempo de baja por paternidad: hasta 5 semanas ampliables en dos días por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples.
Es importante tener en cuenta que en los casos de adopción o acogimiento, el derecho a esta prestación corresponderá sólo a uno de los progenitores en caso que ambos trabajen. La elección viene de mano de los trabajadores, aunque si uno de ellos ha disfrutado ya en su totalidad del permiso de maternidad, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.
Estas 5 semanas de baja por paternidad son compatibles e independientes del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
¿Quién puede beneficiarse de esta prestación?
- Trabajador por cuenta ajena.
- Trabajador por cuenta propia.
- Afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social.
- Se debe tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
- Los trabajadores a tiempo parcial para acreditar el período mínimo de cotización se les calculará el coeficiente global de parcialidad sobre los últimos 7 años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
¿Cuál es la prestación recibida?
Se percibirá un subsidio del 100% de la base reguladora por contingencias comunes durante esas cinco semanas de paternidad.
¿Puede el trabajador elegir cuando comenzar a disfrutar la prestación?
- El trabajador puede elegir a lo largo del descanso de maternidad de la madre o justo cuando finalice disfrutar de esas cinco semanas.
- El descanso ha de disfrutarse de forma ininterrumpida, salvo la última semana, que puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes.
- El trabajador puede solicitar el disfrute en jornada completa o parcial (mínimo 50%).
¿Si únicamente existe un progenitor, puede disfrutar la prestación de maternidad y paternidad?
Si se percibe el subsidio por maternidad, no se podrá acumular el subsidio por paternidad.
¿Qué sucede si estoy en Régimen de Pluriactividad?
Podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.
¿Qué documentación se necesita para solicitar la prestación?
- DNI/NIE
- Certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad.
- Libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos.
- Documentación complementaria dependiendo de si se es familia numerosa, resolución judicial de la custodia o tutela, si hay ingreso del recién nacido…