De cara alas próximas elecciones generales el 10 de noviembre del 2019, han sido publicadas en el BOC una serie de medidas para que sean aplicables a los trabajadores que presten sus servicios dicho día, estableciendo las disposiciones del horario laboral y permisos retribuidos que corresponden a los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten en dicho día de descanso laboral:
- Disposición en su horario laboral de hasta 4 horas libres para ejercer del derecho de voto (retribuidas).
- En caso de haber sido nombrado Presidente, Interventor o Vocal de mesa tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa ese 10 de noviembre del 2019 (en caso que no coincida con su descanso semanal). Disfrutarán además al día siguiente de una reducción de 5 horas en su jornada de trabajo.
- Los trabajadores que ese 10 de noviembre desempeñen su trabajo lejos de su domicilio habitual o en condiciones que les dificulten ejercer el derecho de sufragio tendrán derecho a que se sustituya el permiso referido en el artículo 1 de esta Orden por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, tal como especifica el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
- El empresario será quien establezca la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.