Normas sobre el horario laboral para las elecciones del 10 de noviembre de 2019

De cara  alas próximas elecciones generales el 10 de noviembre del 2019, han sido publicadas en el BOC una serie de medidas para que sean aplicables a los trabajadores que presten sus servicios dicho día, estableciendo las disposiciones del horario laboral y permisos retribuidos que corresponden a los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten en dicho día de descanso laboral:

  • Disposición en su horario laboral de hasta 4 horas libres para ejercer del derecho de voto (retribuidas).
  • En caso de haber sido nombrado Presidente, Interventor o Vocal de mesa tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa ese 10 de noviembre del 2019 (en caso que no coincida con su descanso semanal). Disfrutarán además al día siguiente de una reducción de 5 horas en su jornada de trabajo.
  • Los trabajadores que ese 10 de noviembre desempeñen su trabajo lejos de su domicilio habitual o en condiciones que les dificulten ejercer el derecho de sufragio tendrán derecho a que se sustituya el permiso referido en el artículo 1 de esta Orden por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, tal como especifica el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
  • El empresario será quien establezca la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.