El Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. La publicación de dicho Real Decreto permite a los suscriptores de planes de pensiones rescatar las aportaciones a partir del 2025, siempre que las aportaciones tengan una antigüedad mínima de diez años, esta modificación pretende incentivar las aportaciones de los más jóvenes, no obstante el hándicap de dichas aportaciones son la escasa liquidez de este producto, que sigue enfocado al largo plazo.
Es decir, en virtud de la nueva normativa en 2025, se podrá rescatar sin limitación alguna la totalidad de lo aportado hasta 2015, este inclusive. En 2026 todo lo aportado en 2016 y en los años anteriores y asi sucesivamente.
Otra modificación que se incluye es la rebaja de las comisiones de gestión que se aplican a dichos fondos de pensión, sobre estas se aplicará una escala en tres tramos en función de la política de inversión del fondo de pensiones:
- Fondo de pensiones de renta fija: 0,85 por ciento anual
- Fondo de pensiones de renta fija mixta: 1,30 por ciento anual
- Resto de fondo de pensiones: 1,50 por ciento anual
Además se suma la rebaja a la comisión depositaria que baja del 0,25% al 0,2% que se fija en el presente Real Decreto.
Les recomendamos, que aun existiendo la posibilidad de rescatar en 2025 lo aportado hasta 2015, se tome la decisión adecuada que optimice la fiscalidad de este producto, pudiéndose producir a la fecha de rescate un verdadero ahorro fiscal, no puntual al momento en que se realizó la aportación, produciéndose una reducción de la base imponible general del contribuyente, y como contrapartida una tributación inferior en los periodos en que se aportó cantidad alguna.
Consultar el Real Decreto publicado en el BOE