Modificación de las Bases de cotización autónomos

Finaliza el año y llega el momento de realizar la modificación de las Bases de cotización autónomos. Desde la implementación el pasado año de la reforma en el sistema de contribuciones para autónomos, todos los autónomos abonarán sus cuotas a la Seguridad Social según sus ingresos reales, organizados en tramos específicos, que se deberán es coger según el cálculo estimado de los rendimientos netos de trabajo (obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales).

En el caso de los autónomos societarios que estén más de 90 días de alta en esta condición, deberán incorporarse al tramo 7 cómo mínimo.

Con el objetivo de ajustar la base de contribución a sus ingresos anticipados y necesidades financieras, los autónomos tienen la posibilidad de cambiar su base de contribución en varias ocasiones a lo largo del año, adecuándola a su nivel de facturación.

¿Qué sucede si la cuota es menor a los ingresos reales?

El autónomo recibirá una notificación sobre la diferencia a pagar, la cual deberá abonar antes del último día del mes siguiente a la notificación.

¿Qué sucede si la cuota es mayor a los ingresos reales?

Será la propia Tesorería quien procederá a devolver la diferencia antes del 30 de abril del año siguiente, tras la comunicación de la Administración Tributaria sobre los ingresos computables.

¿Se puede solicitar una base de cotización superior a la que correspondería por los rendimientos netos?

El autónomo podrá escoger dentro de la horquilla del tramo que le toque por sus rendimientos netos, podrá elegir el importe mínimo, el máximo o un intermedio.

¿Cada cuánto tiempo se puede realizar la modificación de la base de cotización autónomo?

El autónomo podrá solicitar un cambio de bases hasta 6 veces al año en función de la estimación, ya sea al alza o a la baja, de los rendimientos:

  • Del 1 de enero al 28 de febrero: El ajuste será efectivo a partir del 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: El ajuste será efectivo desde el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo al 30 de junio: El ajuste será efectivo desde el 1 de julio.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto: El ajuste será efectivo desde el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: El ajuste será efectivo desde el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: El ajuste será efectivo desde el 1 de enero del año siguiente.

Al finalizar cada año, el autónomo tiene la obligación de regularizar sus cotizaciones con la Administración.

¿Qué hay que tener en cuenta para calcular los ingresos?

  • Todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como autónomo.
  • El importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social
  • Aplicación d elas reducciones correspondientes: una deducción por gastos genéricos del 7% o del 3% en el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año.