El Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio. El Real Decreto modifica la normativa de Seguridad Social para garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social; en los casos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando por su actividad laboral deberían estar desarrollando su actividad como trabajadores por cuenta ajena.
Se iniciará por la inspección un procedimiento que provocará el alta de oficio de estos «falsos autónomos» en el Régimen General por parte de la Seguridad Social (ITSS) hasta finalizar por lo menos el procedimiento.
A partir de ahora, serán preceptivos los Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores a instancia de la propia Inspección. Hasta ahora, estos informes eran potestativos. Asimismo las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores.