En otras ocasiones ya hemos comentado las distintas novedades que traerá consigo la nueva Ley de Autónomos, pero ahora queremos pararnos a desgranar un poco más uno de los puntos de dicha ley: Los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad no tendrán que solicitar la devolución del exceso de cotización en la Seguridad Social.
¿Qué se entiende por Pluriactividad de un autónomo?
Situación laboral en la que un trabajador por cuenta propia desarrolla unas actividades que dan lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social; el caso más común es estar dado de alta en RETA y en Régimen General, cotizando a la seguridad social de esta manera por dos vertientes, como autónomo y somo asalariado.
¿Qué es un Exceso de Cotización?
Los Excesos de cotización se dan cuando el trabajador ha abonado a la seguridad social en concepto de cotización una cantidad superior a los límites legales permitidos según las bases máximas de cotización de Seguridad Social. Hasta el momento la obligación de reclamar a la TGSS la devolución de las cantidades del exceso (50% del exceso de las cotizaciones, con el máximo del 50% de las cuotas ingresadas hasta el día 30 de abril del año siguiente) era del propio trabajador.
Con la entrada de la nueva ley, las cantidades cotizadas en exceso se abonarán al trabajador de forma automática por parte de la Seguridad Social sin que este tenga que presentar ninguna devolución de cuotas.