Desde las 00.00 horas del día 14 de noviembre de 2020 durante un plazo de 14 días naturales (pudiendo prorrogarse) solo se podrá circular entre las 22:00 y las 6:00 horas por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades justificadas.
Además se establecen la actualización sobre las siguientes MEDIAS SANITARIAS:
Deberán cerrarse no más tarde de las 21.30 horas los establecimientos abiertos al público contemplados en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 con excepción de:
- centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- oficinas de farmacia.
- servicios de urgencia de centros de atención veterinaria.
- centros residenciales de servicios sociales.
- gasolineras o estaciones de servicio.
Y no podrá atenderse clientes más allá de las 21:00h.
El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de 4 metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 1,5 metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos
Actividades Formativas:
- Solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público, respetando las medidas de higiene en las que la convocatoria simultánea de aspirantes no sea superior a 10. Cuando su realización se lleve a cabo en locales cerrados, no deberá superarse el 50% del aforo máximo de los mismos, guardando la distancia interpersonal de 1,5 metros.
- Queda suspendida la actividad en los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil.
- Queda suspendida la actividad en los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado).
Alojamientos:
- Se suspenden las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados. En espacios al aire libre las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas, salvo convivientes.
- Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
Se permitirá la navegación deportiva no pudiendo encontrarse a bordo de la embarcación un número de personas que supere 50% de las autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25. Deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones deportivas.
La navegación de recreo podrá realizarse sin que puedan encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%.
Turismo:
- Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 6 personas salvo convivientes.
- Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
- Deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta Resolución.
- Apertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con una limitación del 50% de su aforo un 1 tercio en las atracciones y lugares cerrados.
- Apertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el 75% de su aforo.