La justicia Europea condena a las empresas que espíen los emails de sus empleados sin previo aviso

El pasado día 4 de septiembre el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, en su sentencia (la cual es inapelable y sienta jurisprudencia para todos los países miembros de la Unión) estableció el siguiente escenario para la relación entre las empresas y sus trabajadores:

Las empresas no tienen derecho a controlar de forma ilimitada e indiscriminada los correos electrónicos de sus empleados. Las empresas si están autorizadas a controlar el correo electrónico interno derivado de la actividad en la empresa, pero éstas deberán avisar previamente al trabajador interesado sobre la posibilidad de esa vigilancia e incluso deberán tener un motivo concreto para dicha revisón. Ya que de no ser así supondría una vigilancia permanente y contraría a la dignidad humano trasgrediendo los límites de sus derechos.

Cabe aclarar que el Tribunal señala que en su decisión no da carta blanca a los empleados para que puedan utilizar el correo interno de la empresa de forma privada , esta sentencia “no significa que las empresas no puedan, bajo ciertas condiciones, controlar las comunicaciones de sus asalariados o que no puedan despedirlos por utilizar Internet para sus fines personales”, sino que resulta “necesario un equilibrio y una información previa al empleado”.

Por ejemplo, comenta el Tribunal que, la empresa puede velar por su seguridad y el respeto de sus reglamentos “con métodos menos intrusivos que el acceso al contenido” de los correos de los empleados, algo a lo que debería recurrir sólo en ciertos casos. Los jueces del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, creen que en una época de comunicaciones constantes en la red, las normas internas “no pueden reducir a la nada el ejercicio de la vida privada social en el lugar de trabajo”.

Las condiciones que impone el Tribunal a las empresas son, entre otras, que se avise al empleado de que sus correos electrónicos van a ser examinados y que exista para ello alguna razón concreta. El Tribunal admite que las empresas deben protegerse frente a empleados desleales que pueden cometer espionaje industrial o sustraer datos confidenciales, o propiciar el acceso de virus a causa de conexiones no protegidas, o simplemente vulnerar los reglamentos internos.

Por lo tanto, se recomienda una proporcionalidad cuidadosa ante cada infracción cometida por los trabajadores, ya que, por ejemplo, un ocasional uso privado del correo electrónico de la empresa, no puede merecer más que una amonestación, ya que las sanciones o, incluso, el despido disciplinario, deben reservarse, únicamente, para los casos de reincidencia o para las vulneraciones más graves.