Desde el Ministerio de Sanidad se ha publicado una orden, SND/344/2020, de 13 de abril, en la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, en este documento se aclara que la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.
Esta orden se ha visto ampliada por la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad. En esta nueva orden del Ministerio de Sanidad se regulan las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID‐19.
El objetivo es la detección precoz de cualquier caso sospechoso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad. Un caso sospechoso se considera cuando una persona tiene un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire.
¿Cómo lleva a cabo esta detención precoz?
- Mediante la realización de una PCR a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas, se prioriza la utilización del PCR frente a otras estrategias.
Realizada la PCR a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas, la Estrategia indica que si resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID‐19, se repetirá la PCR con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si la PCR continúa siendo negativa y han trascurrido varios días desde el inicio de los síntomas, se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento.
- Mediante los TEST RÁPIDOS. Según la OMS estos solo se recomienda en entornos de investigación e indican que no deben usarse en ningún otro entorno, incluso para la toma de decisiones clínicas, hasta que esté disponible la evidencia que respalde el uso para indicaciones específicas.
Hay que tener en cuenta que las técnicas de detección de anticuerpos no pueden ser usadas como método de prevención ya que no hay evidencias hasta la fecha de su validez, teniendo en cuenta que lo que proporciona es la información de la fase de recuperación de una persona, cuando muchas de las oportunidades de intervención clínica o interrupción de la transmisión de la enfermedad ya han pasado. Además de los falsos positivos que pueden aparecer en su práctica.
Desde el Ministerio de Sanidad se indica que los servicios de prevención frente a la exposición al SARSCOV‐2, en el ámbito de las empresas es crucial, adaptando su actividad con recomendaciones actualizadas y de cumplimiento de las medidas de prevención: medidas de carácter organizativo, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, tal y como especifican el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2 (COVID‐19) y la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID‐19. A día de hoy, los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID‐19 a los ámbitos de actuación descritos, establecidos por el Ministerio de Sanidad, y están llamados a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 para controlar la transmisión.
Notificación de los Casos COVID-19 confirmados
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, los casos de COVID‐19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas.